El Tratado de los Toros de Guisando o Concordia de los Toros de Guisando es el nombre de un acuerdo alcanzado el 18 de septiembre de 1468 en el cerro de Guisando (junto al grupo escultórico homónimo), en la actual localidad abulense de El Tiemblo, entre el rey de Castilla Enrique IV y su hermanastra Isabel I de Castilla, por el que esta era proclamada Princesa de Asturias, y por lo tanto, reconocida como heredera de la Corona de Castilla. Como no hay documentos o referencias contemporáneos que confirmen su existencia, algunos historiadores piensan que pudo ser una historia creada más tarde para legitimar la sucesión.
La guerra civil había comenzado en Castilla en 1464, cuando una serie de nobles se había rebelado con la intención de hacer abdicar al rey y deponer a su valido, Beltrán de la Cueva. Los nobles rebeldes llegaron a deponer simbólicamente a Enrique IV y a entronizar en su lugar a su hermanastro Alfonso en 1465. No obstante, la muerte del infante en julio de 1468 convirtió a la hermanastra de Enrique, Isabel, en el candidato de los nobles rebeldes. Sin embargo, la infanta prefirió pactar con su hermano, utilizando como mediador a Antonio de Veneris. Tras unas vistas realizadas en Castronuevo, se llegó a un acuerdo preliminar, por el que finalizaría la guerra. El acuerdo se formalizó el 18 de septiembre de 1468 en Toros de Guisando. Mediante el acuerdo, todo el reino volvía a la obediencia del rey y a cambio Isabel pasaba a ser princesa de Asturias y recibía un amplio patrimonio. El matrimonio de la princesa debía realizarse sólo con el consentimiento previo del rey. Juana, la hija de Enrique IV, quedaba desplazada de la posible sucesión, al declarse nulo el matrimonio del rey y la reina.
Sin embargo, la boda de Isabel con el infante aragonés Fernando, sin aprobación del rey, celebrada en Valladolid (1469), motivó el repudio de la Concordia por Enrique IV. El rey reconoció nuevamente los derechos de su hija Juana en la Ceremonia de la Val de Lozoya (25 de noviembre de 1470).
Puntos del tratado:
- Isabel debía ser reconocida como heredera y trasladada a la Corte donde permanecería, bajo custodia del propio monarca, de Fonseca, de Villena y del conde de Plasencia, hasta su matrimonio.
- Isabel sería reconocida como Princesa otorgándose su juramento por las Cortes y la Junta de la Hermandad en plazo de cuarenta días. Nulidad, pues, de las Cortes de Madrid de 1462.
- Isabel recibía el Principado de Asturias y las rentas de Ávila, Huete, Úbeda, Alcaraz, Molina, Medina del Campo y Escalona.
- Isabel se comprometía a casar con «quien el dicho señor rey acordare y determinare, de voluntad de la dicha señora infanta y con acuerdo y consejo de los dichos arzobispo, maestre y conde, y no con otra persona alguna».
- Se haría «divorcio y separación» entre Enrique y Juana, enviándose nuevamente a doña Juana a Portugal.
- La «hija de la reina» debería ser llevada a la Corte permaneciendo en ella, hasta que se acordara para ella un matrimonio conveniente.
- Enrique IV entregaba el alcázar de Madrid con el tesoro allí depositado a la custodia del arzobispo Fonseca y del conde de Plasencia.
- Villena, Stúñiga y Fonseca garantizaban el cumplimiento de la palabra del rey, amenazando apartarse de su servicio si de ella se desviaba.
Fuentes:
- Tratado de los Toros de Guisando
- Wikipedia
Isabel se pasó por el forro los toros de Guisando. Era una mujer de cuidado!
ResponderEliminarFeliz día, madame. No se preocupe por su ausencia. Yo misma he pasado tres meses sin poder asomarme mucho al blog, aunque por suerte he recuperado ya buena parte de mi tiempo.
Bisous