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13 de diciembre de 2009

Adulterio en la Edad Media

Durante la Edad Media existió una alta tasa de ilegitimidad, prueba inequívoca de la existencia de relaciones sexuales extraconyugales. Cinco razones justificarían tales comportamientos: 1. La propia concepción del matrimonio cristiano, monógamo, indisoluble y al margen del placer sexual. 2. Una sociedad en la que el sistema ideológico reconocía únicamente como estados perfectos el eclesiástico y el matrimonial debía disponer, necesariamente, de una puerta trasera abierta a otro tipo de vínculos hombre-mujer, aunque sin aceptarlos legalmente. 3. Las estrategias familiares unían parejas que carecían de vínculos afectivos. 4. La subordinación de la esposa a los deseos sexuales del marido sin que éste tuviera en cuenta los de ella. 5. La búsqueda de un heredero cuando éste no se conseguía dentro del propio matrimonio. Para la sociedad medieval los deslices de las esposas representaban un plus de gravedad al contribuir a poner en peligro el orden natural de la descendencia y la transmisión de la herencia familiar con la introducción de la bastardía. Eran un atentado al honor del marido y de la familia, a su buena fama pública, que exigía ser restituida con el recurso a la sangre, a la violencia, con lo cual se producía una alteración de la paz ciudadana. Esta consideración social del delito condujo a que el empleo del término “adulterio” quedara reservado exclusivamente para la falta en las mujeres y se utilizara el de “amancebamiento” en los hombres; y a la postre supuso una mayor sanción penal para ellas. Según el Derecho Castellano, el marido estaba facultado para matar a los adúlteros si así lo deseaba y para disponer de sus bienes como quisiera. Ahora bien, y como se recoge en el Fuero Real (ca. 1252-1255), no podía vengar la afrenta sufrida con la vida de uno solo de los adúlteros y perdonar la del otro; o los dos o ninguno. El Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348) se hizo eco de esta filosofía penal: “Si el esposo los hayare en uno, que los pueda matar, si quisiere, ambos a dos, así que no pueda matar al uno, y dexar al otro.” Las Leyes de Toro (1505) siguieron en sintonía con la tradición, pero ahondaron en el camino abierto por el Ordenamiento de Alcalá al advertir que aquellos que se tomaran la Justicia por su mano no recibirían la dote de sus esposas ni los bienes de sus amantes, lo que sí ocurriría si primero reclamaban ante los tribunales. Con este proceder se pretendía evitar las alteraciones de la paz ciudadana que traían aparejadas estas acciones, ya que la familia del amante muerto exigía también venganza. En Francia, al sur de la línea que va de Poitou hasta el Mâconnais a través del valle del Loira, existía la costumbre de someter a la pareja infiel a un paseo atados incluso por el sexo, durante el que sufrían todo tipo de insultos, pullas y burlas. La Iglesia luchó por erradicar esta práctica y llegaron a darse casos, como en Bayona en 1394, en los que el obispo excomulgó a toda la comunidad. Al margen de estas acciones, también existía la posibilidad de reconciliación cuando las mujeres infieles alcanzaban el perdón de sus maridos. Esta posibilidad estaba prevista en la legislación: “Si después que la muger ha fecho el adulterio, la recibe el marido en su lecho a sabiendas, o la tiene en su casa como a su muger [...] entiéndase que la perdonó.” Para evitar dudas que en el futuro pusieran en graves aprietos a estas mujeres perdonadas, podían exigir a sus maridos que dejaran por escrito y ante notario su perdón. Estos documentos notariales eran designados con el nombre de "cartas de perdón de cuernos", y en ellas se consignaba la voluntad de volver a reiniciar la vida en común. La Iglesia era favorable a la concesión del perdón del marido a fin de evitar venganzas y derramamientos de sangre, y para ello se apoyaba en el ejemplo de Cristo, que perdonó a la mujer adúltera. Fuente: Artículo "Transgresiones", de Iñaki Bazán, Ricardo Córdoba de la Llave y Cyril Pons.

7 comentarios:

  1. muy interesante el artículo,he aprendido muchas cosas

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  2. Muy interesante esta entrada. Vemos que en aquellas épocas eran un poco bestias por el tema de los cuernos, pero que era inevitable: ¿Quién pone puertas al campo?
    Un saludo.

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  3. Interesantísimo. A mí me resulta chocante la costumbre del "castigo al cornudo" que se impuso un poco después. Eso de pasear al pobre hombre con una cornamenta de ciervo de seis puntas, con campanillas y banderolas en los curnos, y montado de espaldas a la marcha en un burro...¡ah, tremendo!
    Así se explica cómo Lázaro de Tormes excusa el manifiesto amancebamiento de su mujer con el Arcipreste de San salvador de Toledo..¡como que se jugaba el afrentoso paseillo en asno!

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  4. podrían pasar la fuente a la que se refiere el caso de Bayona de 1394.
    Gracias

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  5. lo pondre en mi tesina mil gracias

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Gracias por tu comentario.